
Hoy 26 de marzo, día en el que se publicaron las nuevas medidas de la Generalitat de Catalunya en materia fiscal, también la Dirección General de Tributos publica su última ronda de Consultas Vinculantes.
Son 21 consultas, de las que hoy vamos a destacar las siguientes.
V0206-25. Pacto de Mejora
Tenemos un consultante, hijo único, que va a percibir como pacto de mejora, las participaciones de una sociedad que cumple los requisitos de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. El porcentaje efectivo de exención es del 90 por ciento aproximadamente.
Me encanta eso de comunicar el porcentaje de exención efectivo, está muy bien, pero su consulta es la tributación a efectos del ISD, por supuesto sobre la reducción del 95% del artículo 20.2 c) de la LISD.
Pues a estos efectos, por supuesto como pacto sucesorio, corresponde hecho imponible de adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. Sin embargo como dice la Dirección General: La reducción de la base imponible regulada en el artículo 20.2.c) de la LISD no resulta aplicable a los llamados pactos sucesorios de presente, es decir, ya que no se cumple uno de los requisitos exigidos por el precepto: que el causante de la adquisición sea una persona fallecida.
V0207-25. Patrimonio grupo de parentesco.
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