
En este artículo repaso:
- Qué exige el TJUE para que exista establecimiento permanente a efectos de IVA cuando los medios son de una entidad vinculada
- El Asunto C-333/20: servicios entre empresas del grupo y el uso de medios ajenos como propios
- El Asunto C-533/22: un paso más allá — medios inseparables del servicio prestado y actividades auxiliares
- La comparativa entre el Código Tributario Rumano y la LIVA española en la transposición de la Directiva
- La resolución del TEAC de 20 de febrero de 2025: criterio aplicado en España a la luz de la jurisprudencia comunitaria
Índice de contenidos
- Asunto C-333/20 (TJUE, 7 de abril de 2022): medios ajenos y uso como propios
- Comparativa: LIVA española vs. Código Tributario Rumano
- Las dos cuestiones principales del TJUE en el C-333/20
- Asunto C-533/22: servicios dentro de un mismo proceso productivo
- Resolución del TEAC de 20 de febrero de 2025: criterio en España
El establecimiento permanente a efectos de IVA es uno de los conceptos más complejos de aplicar en la práctica internacional. La más reciente jurisprudencia del TJUE —asuntos C-333/20 y C-533/22— ha establecido criterios determinantes sobre cuándo los medios de una entidad vinculada pueden configurar un establecimiento permanente en el estado donde residen. En este análisis los explico en detalle y los relaciono con la resolución del TEAC de 20 de febrero de 2025, que los aplica por primera vez en España.
El concepto de establecimiento permanente en el universo tributario, es uno de los más complicados de aplicar en la práctica. Esto significa que los detalles son cruciales, como en todo, lo que provoca en alguna ocasión dar balonazo al bulto, terminando el pase en el absurdo de ver un establecimiento permanente porque exista una persona de contacto con teléfono móvil español, se hayan realizado transferencias y se envíen facturas, esto ocurría en un caso tratado por el Regional de Cataluña en una resolución de 30 de junio de 2021 con número 08/00436/2019.
¡Brillante!
Por eso, en el día de hoy vamos a tratar la reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC / el Central), que aplica en nuestro país la más reciente jurisprudencia comunitaria.
El Central por supuesto hace referencia en su resolución a distintos casos tratados en el Tribunal de Justicia de la Unión (TJUE), por eso nosotros antes de reproducirla, vamos a comentar los dos últimos casos, de especial relevancia para comprender la resolución del TEAC.
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