
En este artículo analizo:
- Los cinco criterios que el TEAC establece en sus resoluciones de 8 de mayo de 2026 sobre la ventaja fiscal
- El concepto de reinversión empresarial y su remisión al artículo 4.ocho.dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio
- El criterio FIFO según naturaleza que introduce el Central y sus limitaciones prácticas
- Mis reflexiones críticas sobre la carga de la prueba, la regularización y la doble imposición
- La extensión de estos criterios a escisiones y fusiones, incluyendo la compensación de bases imponibles negativas
Índice de contenidos
- Del análisis dinámico a las resoluciones del Central
- Primero: las inversiones de la entidad perceptora y el destino empresarial
- Segundo: la carga de la prueba
- Tercero: el momento de la reinversión
- Cuarto: regularización cuando el socio persona física ya ha tributado
- Quinto: regularización y posterior distribución de dividendos
- Extensión a escisiones y fusiones: art. 21.3 LIS y bases imponibles negativas
En la primera parte de este análisis situé el marco conceptual de la ventaja fiscal en el Régimen Especial de Diferimiento y conecté nuestras reflexiones previas con los criterios que el TEAC ha establecido en sus resoluciones de 8 de mayo de 2026. En esta segunda parte voy más allá: analizo uno a uno los cinco criterios del Central, discuto sus debilidades argumentativas y extiendo el análisis a escisiones y fusiones.
Para quienes lleguen directamente a esta segunda parte, recomiendo comenzar por la primera, que incluye el marco normativo completo —artículos 89.2 LIS, 21.1 LIS, 37.1 d) y 14.2 d) LIRPF— y las referencias jurisprudenciales del TS y el TJUE que sirven de base a todo lo que aquí se desarrolla.
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