
En este artículo repasamos
- El doble límite aplicable a la compensación de BINs en un grupo fiscal: el del artículo 66 LIS a nivel de grupo y el del artículo 67.e) LIS a nivel individual de la entidad incorporada
- La cifra de negocios relevante para calcular cada límite: la del grupo en un caso, la de la sociedad individual en el otro
- La aplicación del mínimo de un millón de euros a las BINs de preconsolidación, según el TEAC y la DGT
- El caso práctico del grupo “Canteras del Mundo” y la sociedad Granito SA, con cálculo paso a paso de la base imponible consolidada
Índice
- Enunciado: el grupo Canteras del Mundo y Granito SA
- Paso 1: límite a la compensación de BINs del grupo fiscal
- Paso 2: BINs de preconsolidación de Granito SA — el doble límite
- El mínimo de un millón de euros en las BINs de preconsolidación
- Resultado: cálculo de la base imponible del grupo fiscal
- Tabla resumen del caso práctico
La compensación de bases imponibles negativas en el régimen de consolidación fiscal exige distinguir con precisión entre las BINs generadas en el seno del grupo y las BINs de preconsolidación —las generadas por una sociedad antes de su incorporación al grupo—. Cada tipo tiene su propio límite, su propia cifra de negocios de referencia y su propia lógica de cálculo. Confundirlos es el error más habitual en la autoliquidación del IS consolidado.
El caso práctico del grupo “Canteras del Mundo” y su sociedad integrada Granito SA permite aplicar de forma ordenada el artículo 66, el artículo 26 y el artículo 67.e) de la Ley 27/2014, junto con la doctrina del TEAC en resolución de 24 de septiembre de 2020 y las consultas vinculantes de la DGT. El resultado es la determinación paso a paso de la base imponible consolidada del grupo.
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