
En este artículo comento
- Por qué el TEAC ha calificado la exención del artículo 21 LIS como posible ventaja fiscal abusiva dentro de una reestructuración FEAC.
- Los diez errores técnicos que, en mi criterio, contiene ese razonamiento (disponibilidad indirecta, doble FIFO, carga de la prueba invertida, entre otros).
- Un caso práctico simulado, con cifras, aplicando el método BS Fiscal para separar la ventaja fiscal FEAC (legítima) de la ventaja fiscal abusiva.
- Lo que dijo (y lo que no dijo) el Tribunal Supremo en su sentencia 949/2026, de 20 de julio, sobre esta misma cuestión.
- Dos ejemplos de ventaja fiscal abusiva “de verdad” (bases imponibles negativas y RIB) para trazar la frontera con claridad.
Índice
- El caso simulado en BS Fiscal
- El principio que compartimos, y el objeto sobre el que no debió aplicarse
- Diez errores en la forma de nombrar la ventaja fiscal
- La pregunta que el Supremo dejó sin contestar
- El test BS Fiscal aplicado al caso M.Chercano
- Lo que sí viaja: dos ventajas fiscales abusivas de verdad
- Conclusión
¿Sabes qué es una ventaja fiscal? No te apresures a responder. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) lleva desde 2024 explicándonos que él sí lo sabe, y que la exención del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), la que evita que un mismo beneficio tribute dos veces, primero en la sociedad que lo genera y después en la sociedad que lo recibe, puede ser, ella misma, una ventaja fiscal abusiva. En este análisis explico por qué esa distancia entre el mecanismo y el abuso es, en mi criterio, la clave de toda esta doctrina.
No decimos que el TEAC sancione el reparto artificioso de reservas antiguas disfrazado de reestructuración (eso lo compartimos). Decimos que el TEAC ha llegado a identificar como “ventaja fiscal” el propio mecanismo que el legislador diseñó, hace más de una década, para que un euro no pague el Impuesto sobre Sociedades dos veces. Y entre una cosa y la otra hay una distancia que este Tribunal, con todo el respeto que merece su función, no ha sabido medir.
Tenemos la ocasión perfecta para aplicar esa distinción sobre un caso práctico basado en las resoluciones del TEAC, con nombres en clave y con cifras. Y llega con una novedad que el TEAC no pudo tener en cuenta cuando la dictó: diez semanas después, el 20 de julio de 2026, habló el Tribunal Supremo. Voy a desmontarlo, punto por punto.
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