
En este artículo repasamos:
- Cuándo debo repercutir el Impuesto al Plástico como fabricante, y cuándo no.
- Cómo declarar correctamente una adquisición intracomunitaria de envases mediante el modelo 592.
- Qué ocurre si no dispongo del certificado ENAC que acredita el plástico reciclado.
- Los supuestos de exención, no sujeción y devolución mediante el modelo A22 que más dudas generan.
- Un caso práctico completo, con 17 operaciones resueltas, sobre un grupo empresarial que fabrica, importa y exporta envases de plástico.
Índice del artículo
El Impuesto al Plástico (formalmente, el Impuesto sobre los Envases de Plástico no Reutilizables) lleva ya varios ejercicios en vigor, pero sigue generando dudas operativas muy concretas: cuándo repercuto, cuándo no, qué pasa si no tengo el certificado de reciclado, y cómo declaro una adquisición intracomunitaria de envases. En este caso práctico resuelvo diecisiete situaciones reales sobre el Impuesto al Plástico, todas ellas dentro de un mismo grupo empresarial ficticio.
He construido el caso sobre un grupo, al que llamo “PlasticLauner”, con matriz en Alemania y filiales en Francia y España, que fabrica, importa y comercializa envases de plástico para el sector de la perfumería. A partir de sus operaciones reales (ventas, adquisiciones intracomunitarias, importaciones, devoluciones) analizo la repercusión del impuesto, el modelo 592, el certificado ENAC y los supuestos de devolución mediante modelo A22.
Antes de entrar en cada supuesto, conviene fijar una premisa: en todos los casos parto de que estamos dentro del ámbito objetivo y subjetivo del impuesto, salvo que indique expresamente lo contrario, y que se cumplen los requisitos del IVA en cada operación, ya que esa no es la materia que aquí abordo.
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