
En este artículo analizo:
- La sentencia del TJUE de 3 de abril de 2025 sobre la cláusula antiabuso de la Directiva 2011/96 (matrices y filiales) y su aplicación a la exención de dividendos.
- Por qué el concepto de ventaja fiscal debe analizarse de forma dinámica, no solo en la fecha del pago de dividendos: el punto 41 de la sentencia es clave.
- Cuándo una filial en otro Estado miembro puede considerarse un arreglo falseado y qué condiciones deben concurrir para que la exención no sea aplicable.
- Las tres conclusiones literales del Tribunal y su conexión con el debate sobre la ventaja fiscal en operaciones de reestructuración.
- Mi criterio sobre por qué esta sentencia refuerza la idea de que motivo económico válido y ventaja fiscal no son incompatibles.
Índice
El análisis dinámico de la ventaja fiscal es una cuestión que siempre he defendido en el contexto de las operaciones de reestructuración y que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aborda de forma directa en su sentencia de 3 de abril de 2025. El caso se mueve en el ámbito de la Directiva 2011/96/UE (matrices y filiales), no en la Directiva de reestructuraciones, pero la conexión es inevitable: si la exención de dividendos puede constituir una ventaja fiscal y la cláusula antiabuso exige que el análisis no quede congelado en la fecha del pago, el razonamiento del Tribunal tiene implicaciones que van más allá del caso concreto.
El supuesto incluye, además, una sociedad supuestamente interpuesta, lo que convierte esta sentencia en una referencia de primer orden para cualquier estructura con filiales en distintos Estados miembros. En este análisis repaso los puntos que más me interesan de la resolución, la conexión con la doctrina sobre la ventaja fiscal en reestructuraciones y las tres conclusiones literales del Tribunal.
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