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 La Exención por Reinversión de Vivienda Habitual es un Derecho

En este artículo analizo:

  • La resolución del TEAC de 31 de marzo de 2025 que unifica criterio: la exención por reinversión en vivienda habitual es un derecho del contribuyente, no una opción tributaria.
  • Por qué la Ley 16/2012 es el punto de inflexión que elimina cualquier ambigüedad sobre la naturaleza de esta figura.
  • La base legal: artículo 38.1 LIRPF y artículo 41 del Reglamento.
  • Qué consecuencia práctica tiene esto para los contribuyentes que no ejercieron la exención en su momento y cuyas autoliquidaciones aún no han prescrito.

La exención por reinversión en vivienda habitual ha sido durante años un campo minado entre contribuyentes y Administración, con discrepancias sobre si su aplicación constituía una opción tributaria (sujeta a los límites del artículo 119.3 LGT) o un derecho ejercitable con posterioridad a la autoliquidación inicial. El TEAC ha puesto fin a ese debate en su resolución de 31 de marzo de 2025, unificando criterio en un sentido favorable al contribuyente y con implicaciones directas para declaraciones no prescritas.

En este análisis explico la lógica del criterio del TEAC, el papel determinante que jugó la Ley 16/2012 en la configuración actual de esta figura y qué pueden hacer ahora los contribuyentes que transmitieron su vivienda habitual, obtuvieron una ganancia patrimonial y no aplicaron la exención por reinversión en su momento. Si tienes clientes en esa situación, esta resolución abre una vía que conviene explorar sin demora.

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Basilio Sáez Lorenzo Economista y asesor fiscal
Economista y asesor fiscal especializado en fiscalidad empresarial para despachos profesionales. Fundador de BS Fiscal, plataforma de análisis técnico sobre IS, IVA e IRPF. Más de 20 años de experiencia en planificación fiscal y reestructuraciones empresariales.

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