
En este artículo repasamos
- La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2025 (nº 546/2025) sobre retribución de administradores
- Por qué la retribución correctamente contabilizada es gasto deducible aunque no conste en estatutos
- La carga de la prueba: a quién corresponde justificar que el gasto no es deducible
- El tratamiento de la doble condición socio-administrador y la presunción de liberalidad
- La doctrina jurisprudencial fijada aplicable al Impuesto sobre Sociedades
Pareciera como si se escuchase “Otro derechazo del campeón que hace tambalear al potro italiano”. Pero al igual que ninguno de los que están detrás de estas regularizaciones puede compararse con tal personaje, cuando el comentarista de la película dice “claro que a estas alturas del combate los golpes del campeón tiene menos fuerza”, el Tribunal Supremo no pierde potencia en sus golpes sobre la retribución de administradores.
El último ha sido la sentencia publicada el 23 de mayo de 2025, con fecha 9 de mayo, número 546/2025. Un caso resuelto sobre el derogado Real Decreto Legislativo 4/2004 del Impuesto sobre Sociedades cuya doctrina, sin embargo, resulta plenamente aplicable al régimen vigente y sigue siendo la referencia que todo asesor fiscal necesita conocer cuando la Administración cuestiona la deducibilidad de estas retribuciones.
A continuación, la posición de la Sala y la doctrina que fija el Tribunal.
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