
En este artículo repasamos
- Qué naturaleza tienen las deudas cuya responsabilidad se deriva y cómo lo interpreta la DGT
- Los asientos contables del pago y el reconocimiento del crédito y el débito entre B y A
- Cómo registrar la condonación de deuda con participación del 100% y con socios minoritarios
- La deducibilidad del deterioro del crédito según el tipo de deuda derivada y el grado de vinculación
- Los ajustes fiscales necesarios en el IS cuando la provisión no es íntegramente deducible
Índice de contenidos
En un proceso de derivación de responsabilidad tributaria, la empresa que satisface las deudas de otra ante la Agencia Tributaria no está realizando un gasto, sino adquiriendo un derecho de crédito que debe reconocerse correctamente en la contabilidad. Sin embargo, el tratamiento fiscal de ese crédito —y en especial de su posible deterioro— depende de la naturaleza de las deudas derivadas y del grado de vinculación entre las partes, lo que obliga a un análisis cuidadoso antes de cumplimentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.
En el día de hoy nuestras protagonistas serán las entidades A y B. “B” ostenta el 100% del capital de “A”, esta última es el deudor principal y la primera el responsable. La empresa B ha abonado a la administración tributaria en calidad de responsable las deudas de A, que se corresponden con retenciones más sanciones e intereses de demora.
A lo largo de este caso práctico abordaremos el reconocimiento contable del crédito, dos variantes de condonación según la composición del accionariado y la posición de la Dirección General de Tributos sobre la deducibilidad del deterioro, con apoyo en la consulta vinculante V1857-23 y el BOICAC 79/2009.
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