
En este artículo repaso:
- Qué dice la norma de valoración novena del PGC sobre la baja de un pasivo financiero y cuándo existe una modificación sustancial de la deuda.
- Un caso práctico completo de una quita concursal del 40%, con el cálculo del valor actual del pasivo y su registro contable.
- Cómo se traslada ese ingreso contable al Impuesto sobre Sociedades según el artículo 11.13 de la LIS.
- Por qué la compensación de bases imponibles negativas derivadas de una quita tiene un tratamiento especial en el artículo 26 LIS.
Índice
Como siempre digo: no hay un Impuesto sobre Sociedades perfecto sin una contabilidad perfecta. Esto se hace especialmente evidente cuando una empresa concursada resulta beneficiada por una quita de sus acreedores: antes de mirar la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades conviene tener muy claro qué dice el Plan General Contable, porque la norma contable va a condicionar directamente los ajustes fiscales que hay que practicar.
En este análisis explico, con un caso práctico completo, cómo se registra contablemente una quita concursal (cálculo del valor actual del pasivo incluido) y cómo se traslada ese registro al Impuesto sobre Sociedades: cuándo tributa, cuándo no, y qué ocurre con las bases imponibles negativas pendientes de compensar.
Mi objetivo es que, al terminar la lectura, tengas un procedimiento claro y replicable para cualquier caso similar que te llegue al despacho: desde la calificación contable de la modificación de la deuda hasta la casilla exacta del modelo 200 en la que debe reflejarse el ajuste.
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