
En este artículo detallo:
- Qué es el REDAV y la bonificación del 40% que permite aplicar.
- Los siete requisitos que debe cumplir la entidad para acceder al régimen.
- Cómo se calcula la bonificación, vivienda por vivienda.
- Cómo y cuándo comunicar la opción a la Administración.
- Las incompatibilidades del régimen con el 21 LIS, la reserva de capitalización y otros regímenes especiales.
Índice
Qué es el REDAV y quién puede aplicarlo
Trabajo con frecuencia con despachos que gestionan carteras de vivienda en alquiler, y es habitual que se plantee si conviene canalizar ese negocio a través de una sociedad acogida al régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas (REDAV). En este análisis detallo sus requisitos, su cálculo y las incompatibilidades que conviene revisar antes de optar por él.
El REDAV está pensado para sociedades cuya actividad económica principal sea el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español que hayan construido, promovido o adquirido. A continuación repaso quién puede acogerse y qué requisitos exige la norma.
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