
En este artículo detallo:
- Un caso práctico completo de escisión total no proporcional de Mármoles de Chercos, S.L., con dos ramas de actividad y dos socios.
- Cómo se valora cada rama, se reparte el fondo de comercio y se ajusta el canje de valores para que cada socio reciba el mismo valor.
- Cómo viajan las bases imponibles negativas y las deducciones pendientes entre las sociedades beneficiarias (art. 84 LIS).
- El concepto de “ventaja fiscal parcial”: cuando el diferimiento del régimen FEAC beneficia, de hecho, solo a uno de los socios.
- Los tres elementos que definen esa ventaja fiscal parcial y su vía de regularización individual (art. 89.2 LIS).
Índice
- Dos ramas, un solo reparto
- El punto de partida: valoración de Mármoles de Chercos
- La rama de canteras se queda en Travertinos del Norte
- Cuando el reparto no es exacto: el canje de valores
- La rama de talleres nace en una sociedad nueva
- Lo que también viaja: bases imponibles negativas y deducciones pendientes
- La ventaja fiscal parcial: cuando el diferimiento solo beneficia a un socio
- Conclusión
Hoy adaptamos nuestro epígrafe de escisión a la ventaja fiscal.
Cuando una empresa con dos negocios distintos decide separarlos, lo primero que parece exigir la operación es una regla de dos: mitad y mitad, cada socio con lo suyo. Pero la aritmética societaria rara vez es tan limpia como la aritmética a secas, y cuando el reparto se ejecuta con precisión notarial en el papel, conviene preguntarse qué ocurre después, cuando cada rama sigue su propio camino.
Ese es el caso que traemos hoy basado en nuestro epígrafe de la base de datos: una escisión total no proporcional, con dos ramas de valor distinto, dos sociedades receptoras distintas, y un régimen de neutralidad fiscal que, bien mirado, no beneficia a los dos socios por igual.
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