
En este artículo analizo:
- La sentencia del Tribunal General de la UE de 9 de septiembre de 2026 (asunto T-366/25) sobre la donación fraccionada de un negocio entre dos hijas.
- Por qué el Tribunal separa cada donación y mide la autonomía económica de forma individual, no para el conjunto.
- Cómo aplicar el mismo test en España a través del artículo 7.1º LIVA y qué ocurre si después se aporta el negocio a una sociedad.
- La alternativa que sí funciona: aportar primero el negocio a la sociedad (régimen FEAC, art. 87 LIS) y donar después las participaciones.
- El coste en IRPF de esa alternativa y el papel de la reducción del 95 % en el ISD (art. 20.6 Ley 29/1987) para neutralizarlo.
Índice
- El caso: una empresa familiar, dos hijas, una donación a medias
- La pregunta: ¿cuenta como transmisión de empresa?
- Primer movimiento: separar las operaciones
- Segundo movimiento: medir la mitad, no el todo
- La misma operación en España, bien hecha desde el punto de vista del IVA
- La alternativa que sí funciona: aportar primero, donar después
- El coste que nadie debe olvidar: la donación de las participaciones
- Pregunta estrella: ¿puede ser esto, en sí mismo, una ventaja fiscal?
- En una frase
El Tribunal General de la UE fija criterio en IVA sobre el reparto fraccionado de un negocio entre varios donatarios.
Hay una intuición muy extendida entre quienes preparan el relevo generacional de un negocio: si al final la empresa sigue funcionando, poco importa cómo se reparta el paso intermedio. La sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 9 de septiembre de 2026 (asunto T-366/25) desmonta esa intuición con una regla incómoda pero clara: lo que se transmite a cada persona se mide por separado, no por el resultado final del conjunto.
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