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 Donar la Empresa a Medias. Asunto T-366/25 del TGUE ampliado con FEAC.

En este artículo analizo:

  • La sentencia del Tribunal General de la UE de 9 de septiembre de 2026 (asunto T-366/25) sobre la donación fraccionada de un negocio entre dos hijas.
  • Por qué el Tribunal separa cada donación y mide la autonomía económica de forma individual, no para el conjunto.
  • Cómo aplicar el mismo test en España a través del artículo 7.1º LIVA y qué ocurre si después se aporta el negocio a una sociedad.
  • La alternativa que sí funciona: aportar primero el negocio a la sociedad (régimen FEAC, art. 87 LIS) y donar después las participaciones.
  • El coste en IRPF de esa alternativa y el papel de la reducción del 95 % en el ISD (art. 20.6 Ley 29/1987) para neutralizarlo.

El Tribunal General de la UE fija criterio en IVA sobre el reparto fraccionado de un negocio entre varios donatarios.

Hay una intuición muy extendida entre quienes preparan el relevo generacional de un negocio: si al final la empresa sigue funcionando, poco importa cómo se reparta el paso intermedio. La sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 9 de septiembre de 2026 (asunto T-366/25) desmonta esa intuición con una regla incómoda pero clara: lo que se transmite a cada persona se mide por separado, no por el resultado final del conjunto.

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Basilio Sáez Lorenzo Economista y asesor fiscal
Economista y asesor fiscal especializado en fiscalidad empresarial para despachos profesionales. Fundador de BS Fiscal, plataforma de análisis técnico sobre IS, IVA e IRPF. Más de 20 años de experiencia en planificación fiscal y reestructuraciones empresariales.

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