
En este artículo repaso:
- El criterio del BOICAC 146/2026 para saber si una filial imputa el ingreso íntegro o solo su comisión, según actúe como principal o como agente.
- Por qué una subvención destinada a cancelar deuda (Consulta V0007-26 DGT) no se imputa en el ejercicio de cobro, sino en el de amortización del préstamo.
- El ajuste fiscal diferido de los incentivos a directivos en Phantom Units (Consultas V5144-26 y V5145-26 DGT) y la trampa del artículo 14.3.e) LIS.
- Los dos calendarios distintos (IS e IVA) cuando una sentencia obliga a reducir con efecto retroactivo una renta ya facturada (Consulta V0199-26 DGT).
- Por qué una indemnización se devenga con la firmeza de la resolución, no con el cobro (Consulta V0006-26 DGT), y el caso práctico de Mármoles Chercanos con el bonus de sus directivos.
Índice
- Quién imputa el ingreso y por cuánto: el criterio principal o agente
- Cuando el ingreso no se devenga con el cobro: la subvención destinada a cancelar deuda
- El precio de retener el talento: los incentivos a directivos y su deducción diferida
- Cuando una sentencia obliga a devolver lo ya facturado
- La indemnización nace con la firmeza, no con el cobro
- Caso práctico: Mármoles Chercanos y el bonus de sus directivos
- Conclusión
Hemos hablado mucho del devengo y la imputación, hasta cuando se trata de impuestos nulos. Hoy volvemos sobre ello y el punto de partida no cambia. El artículo 11.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS) sigue siendo la piedra angular:
“Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros.”
Y el artículo 10.3 LIS nos recuerda que la base imponible parte del resultado contable. Por remisión del artículo 28 LIRPF, esto vale también para el autónomo que determina su rendimiento por estimación directa. Es decir, casi siempre que nos preguntamos “¿a qué ejercicio imputo esto?”, la respuesta empieza por abrir el Plan General de Contabilidad, no la ley del impuesto.
Contenido exclusivo para suscriptores
Si ya tienes cuenta, inicia sesión abajo. Si no, accede al análisis fiscal de Basilio Sáez Lorenzo.
