
En este artículo repaso:
- Por qué existe una auténtica “familia” de impuestos nulos en nuestro sistema (céntimo sanitario, IIMA, RDL 3/2016) y qué tienen en común.
- La pregunta clave que llevo años viendo repetirse en consulta: ¿en qué ejercicio tributa la devolución de un impuesto declarado nulo?
- El criterio tradicional de la Administración (imputación en el ejercicio de devolución) y su respaldo en el TEAC.
- El giro que supone la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2024 y sus consecuencias prácticas.
- Qué pueden hacer quienes ya tributaron por esa devolución cuando, en realidad, correspondía a un ejercicio prescrito.
Índice
- Antecedentes: la familia de los impuestos nulos
- La cuestión clave: ¿cuándo se imputa la devolución?
- El criterio tradicional: imputación en el ejercicio de devolución
- El giro doctrinal: la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2024
- Aplicación también en IRPF para actividades económicas
- Qué pueden hacer quienes ya tributaron por la devolución
Llevo tiempo observando cómo el coste de devolver un impuesto nulo nunca es instantáneo: entre el pago del tributo y la sentencia que lo anula pueden pasar años, y esos años tienen un precio. En este análisis abordo una pregunta que me plantean con frecuencia los asesores: cuando por fin llega la devolución de un impuesto declarado inconstitucional o contrario al Derecho de la Unión Europea, ¿en qué ejercicio debe tributar ese ingreso?
Mi objetivo con este artículo es explicar cómo ha evolucionado el criterio sobre la imputación temporal de estas devoluciones, desde la posición tradicional de la Administración y del TEAC hasta el giro que marca la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2024. No es una cuestión menor: de la respuesta depende que ese ingreso pueda quedar, o no, dentro de un ejercicio ya prescrito.
Repaso también qué pueden hacer quienes ya tributaron por esa devolución en el ejercicio equivocado, y por qué esta doctrina no debería limitarse al Impuesto sobre Sociedades, sino extenderse también al IRPF de quienes ejercen una actividad económica en estimación directa.
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