
En este artículo repasamos
- El criterio del TEAC sobre la afectación del vehículo a la actividad empresarial a efectos de la deducción del IVA.
- Cómo funciona la presunción del 50% del artículo 95.Tres.2ª de la Ley del IVA y por qué primero hay que probar la afectación.
- Qué pruebas e indicios admite el TEAC y cuáles no son suficientes por sí solos.
- Los casos concretos resueltos por el Central el 18 de octubre y el 27 de septiembre de 2024.
- Cómo puede el contribuyente acreditar una afectación superior al 50%.
Índice
En mi práctica diaria como asesor me encuentro con frecuencia con dudas sobre la afectación del vehículo a la actividad empresarial a efectos de la deducción del IVA soportado. Hace pocas semanas el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) volvió a reiterar su criterio sobre este tema, otorgando la importancia que merece a la regla segunda del artículo 95.Tres de la Ley del IVA.
En este artículo explico por qué la prueba y los indicios son la clave de todo el sistema: antes de aplicar la presunción del 50%, el contribuyente debe demostrar que el vehículo se utiliza en la actividad. Analizo también los casos concretos resueltos por el Central en octubre y septiembre de 2024, y qué medios de prueba son realmente válidos, frente a criterios erróneos que circulan sobre esta materia.
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