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 Bases Imponibles Negativas

En este artículo repasamos

  • La compensación de bases imponibles negativas como derecho autónomo del contribuyente, no como opción tributaria, según el Tribunal Supremo y el TEAC
  • Los límites cuantitativos del artículo 26 LIS: tramos del 70%, 50% y 25% según la cifra de negocios, y el importe mínimo de un millón de euros
  • Las precisiones sobre entidades de nueva creación, quitas y esperas, extinción de la entidad y períodos inferiores al año
  • Las restricciones en la compensación por adquisición de participaciones del artículo 26.4 LIS y su carácter absoluto y temporal
  • El plazo de prescripción de 10 años para la comprobación de las BINs y la obligación de acreditación documental

Las bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades pueden compensarse con las rentas positivas de períodos impositivos siguientes. Se trata de un derecho autónomo del contribuyente —no de una opción tributaria— con las consecuencias jurídicas que ello implica: no admite restricción alguna salvo las taxativamente previstas en la ley, y no puede impedirse su ejercicio ni siquiera ante una declaración presentada de forma extemporánea. Así lo estableció el Tribunal Supremo en sentencia de 30 de noviembre de 2021, asumiendo su criterio el TEAC en resolución de 25 de febrero de 2022.

La compensación no tiene restricción temporal, pero sí cuantitativa. Los límites del artículo 26 y la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/2014 establecen tramos en función de la cifra de negocios, con una regla de mínimo de un millón de euros que opera en todo caso. A estos límites se suman las restricciones específicas del artículo 26.4 LIS para supuestos de adquisición de participaciones, cuyo carácter es absoluto una vez concurren las circunstancias previstas.

A continuación, el análisis completo.

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Basilio Sáez Lorenzo Economista y asesor fiscal
Economista y asesor fiscal especializado en fiscalidad empresarial para despachos profesionales. Fundador de BS Fiscal, plataforma de análisis técnico sobre IS, IVA e IRPF. Más de 20 años de experiencia en planificación fiscal y reestructuraciones empresariales.
BS Fiscal
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