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 COMPROBACIÓN DE LAS CUOTAS DE IVA A COMPENSAR POR LA ADMINISTRACIÓN.

En este artículo reviso:

  • La doctrina del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2026 sobre la comprobación de cuotas de IVA a compensar de ejercicios prescritos.
  • Por qué disiento del criterio del Supremo sobre la distinción entre saldo y cuota.
  • Un caso práctico trimestral con el modelo 303 para aplicar esta doctrina.
  • Cuándo procede, y cuándo no, la sanción del artículo 195 LGT según el criterio del Central.
  • La regularización íntegra en el IVA y la reciente consulta vinculante de la DGT sobre la naturaleza de derecho de las cuotas soportadas.

La cuestión: comprobación de cuotas de IVA a compensar prescritas

¿Puede Hacienda comprobar una cuota a compensar de IVA generada en un ejercicio prescrito y que se compensa en uno ejercicio que no lo está? En este análisis reviso la doctrina que acaba de fijar el Tribunal Supremo sobre las cuotas de IVA a compensar prescritas y sus consecuencias en el ámbito sancionador.

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Basilio Sáez Lorenzo Economista y asesor fiscal
Economista y asesor fiscal especializado en fiscalidad empresarial para despachos profesionales. Fundador de BS Fiscal, plataforma de análisis técnico sobre IS, IVA e IRPF. Más de 20 años de experiencia en planificación fiscal y reestructuraciones empresariales.

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