
En este artículo reviso:
- La doctrina del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2026 sobre la comprobación de cuotas de IVA a compensar de ejercicios prescritos.
- Por qué disiento del criterio del Supremo sobre la distinción entre saldo y cuota.
- Un caso práctico trimestral con el modelo 303 para aplicar esta doctrina.
- Cuándo procede, y cuándo no, la sanción del artículo 195 LGT según el criterio del Central.
- La regularización íntegra en el IVA y la reciente consulta vinculante de la DGT sobre la naturaleza de derecho de las cuotas soportadas.
Índice
La cuestión: comprobación de cuotas de IVA a compensar prescritas
¿Puede Hacienda comprobar una cuota a compensar de IVA generada en un ejercicio prescrito y que se compensa en uno ejercicio que no lo está? En este análisis reviso la doctrina que acaba de fijar el Tribunal Supremo sobre las cuotas de IVA a compensar prescritas y sus consecuencias en el ámbito sancionador.
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