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 Entregas intracomunitarias y el transporte

En este artículo repasamos

  • La definición de entrega intracomunitaria de bienes exenta y los requisitos del artículo 25 LIVA
  • El artículo 45 bis del Reglamento de Ejecución UE 282/2011: la presunción de transporte y sus medios de prueba
  • La sentencia TJUE C-639/24: la administración no puede denegar la exención únicamente por no aportar los elementos del artículo 45 bis si existen otras pruebas del transporte
  • Los dos únicos supuestos en que el incumplimiento de un requisito formal puede conllevar la pérdida del derecho a la exención

Las entregas intracomunitarias de bienes exentas de IVA requieren, entre otros requisitos, que los bienes sean transportados entre dos territorios comunitarios. Disponer del VAT del adquirente no es suficiente si no puede demostrarse ese transporte. La prueba del mismo se regula en el artículo 45 bis del Reglamento de Ejecución UE 282/2011, pero ese precepto establece una presunción —no una lista cerrada—. La sentencia del TJUE en el asunto C-639/24 lo confirma: la administración tributaria no puede denegar la exención únicamente porque no se hayan aportado los elementos de prueba específicos de ese artículo si el contribuyente presenta otras pruebas que acrediten el transporte.

A continuación, el análisis.

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Basilio Sáez Lorenzo Economista y asesor fiscal
Economista y asesor fiscal especializado en fiscalidad empresarial para despachos profesionales. Fundador de BS Fiscal, plataforma de análisis técnico sobre IS, IVA e IRPF. Más de 20 años de experiencia en planificación fiscal y reestructuraciones empresariales.

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