
En este artículo repasamos
- Los cambios introducidos en los nuevos modelos 202 y 222 para pagos fraccionados del IS desde 2025
- Los tipos impositivos por tramos para entidades con cifra de negocios inferior al millón de euros
- La disposición transitoria 44.ª y la reducción escalonada del tipo general hasta 2028
- Cómo cumplimentar los bloques B.1 y B.2 del modelo 202 según la modalidad elegida
- La limitación del 50% de bases imponibles negativas de filiales en el modelo 222
Índice de contenidos
Para los períodos impositivos que se iniciaron a partir de 2025 fueron modificados los modelos para efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Modelos que también deben ser usados para los pagos a cuenta correspondientes a los ejercicios iniciados a partir del uno de enero de 2026.
Su difusión nos permite recordar que, las últimas modificaciones en los tipos impositivos (artículo 29 LIS) están en vigor desde el uno de enero de 2025, por eso, obviamente, si tu ejercicio se inició después del uno de enero de 2025, deberás tenerlas en cuenta para el cálculo de los pagos fraccionados si eres una entidad que ha tenido una cifra de negocios inferior a los diez millones de euros en 2024 y, sobre todo, si la has tenido inferior al millón de euros, porque en este último caso serás una empresa que aplica más de un tipo impositivo, siempre y cuando en el mes de febrero optes por la modalidad de cálculo para el pago fraccionado establecida en el artículo 40.3 LIS.
En efecto, el tipo de gravamen para esas entidades con una cifra de negocios inferior al millón de euros, que era del 23% (aplicación en el cierre de 2024), desde 2025 distingue entre la base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros y la restante.
Recuerda que, hay una disposición transitoria cuadragésima cuarta que viene a establecer por así decirlo una disminución escalonada del tipo impositivo, de esta forma, el tipo general para las empresas que facturan menos de diez millones de euros, establecido en el 25% para el año 2024 que aplicas a su cierre y cálculo, se irá reduciendo el uno por ciento anualmente: en 2025 será del 24%, en 2026 del 23%, en 2027 del 22% y en 2028 a un porcentaje del 21%.
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