
En este artículo repaso:
- La doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su Sentencia 36/2025 sobre los efectos de la resolución de contratos administrativos
- Cómo se contabilizan las cantidades reconocidas: cuenta 705 frente a cuenta 778
- El tratamiento en el Impuesto sobre Sociedades y la imputación temporal del ingreso
- Por qué en el IVA no todos los apartados del artículo 215 TRLCAP tributan igual
- El criterio del TJUE (asunto C-622/23) sobre indemnizaciones por resolución contractual y su sujeción al IVA
Índice
En este análisis abordo la Sentencia 36/2025 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y su aplicación fiscal, tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el IVA. Como suelo repetir, todas las materias están relacionadas: no existe un impuesto sobre sociedades perfecto sin contabilidad perfecta, y cualquier asunto jurídico y económico tiene traslado al mundo tributario. Esta sentencia sobre la resolución de contratos administrativos es un buen ejemplo de ello.
Mi objetivo en este artículo es explicarte, apartado por apartado del artículo 215 del TRLCAP, cómo se contabiliza cada concepto y, sobre todo, cómo tributan estas cantidades en el IVA, donde la respuesta no siempre es la que uno esperaría a primera vista.
Verás que el criterio más reciente del TJUE resulta clave para entender por qué algunas de estas cantidades, que a priori podrían parecer indemnizaciones no sujetas, sí deben tributar por IVA.
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