
En este artículo repasamos
- La resolución del TEAC 4172/2025 de 27 de febrero de 2026: denegación del derecho a deducir cuotas de IVA en autofacturas con proveedor ficticio bajo inversión del sujeto pasivo
- El asunto C-515/24 y la posición crítica sobre la calificación del artículo 96 de la Ley 37/1992 por el TJUE
- El asunto T-689/24: requisitos materiales y formales para el ejercicio del derecho a deducir, y la prevalencia de los primeros sobre los segundos
- Los asuntos C-521/24 y C-235/21: deducción del IVA en adquisiciones intracomunitarias y el período de ejercicio del derecho
Índice
- TEAC 4172/2025: proveedor ficticio, inversión del sujeto pasivo y denegación de la deducción
- Asunto C-515/24: el artículo 96 de la Ley del IVA y sus restricciones
- Asunto T-689/24: requisitos materiales y formales en el derecho a deducir
- Asunto C-521/24: deducción del IVA en adquisiciones intracomunitarias
El derecho a deducir cuotas de IVA y sus límites centran algunos de los pronunciamientos más relevantes de febrero de 2026. El TEAC, en resolución 4172/2025 de 27 de febrero, aplica la jurisprudencia del Tribunal Supremo para denegar la deducción en autofacturas con proveedor ficticio emitidas bajo el régimen de inversión del sujeto pasivo. El TJUE, por su parte, ha dictado en fechas recientes sentencias en los asuntos T-689/24 y C-521/24 que refuerzan la prevalencia de los requisitos materiales sobre los formales en el ejercicio del derecho a deducir, mientras que el asunto C-515/24 genera una posición crítica sobre el alcance de las restricciones nacionales.
El IVA no camina solo: lo hace junto a las principales figuras de la imposición directa. Por eso, el ejercicio del derecho a la deducción no puede analizarse de forma aislada, aunque la imposición directa no esté armonizada a nivel comunitario como sí lo está el IVA.
A continuación, el análisis.
Contenido exclusivo para suscriptores
Si ya tienes cuenta, inicia sesión abajo. Si no, accede al análisis fiscal de Basilio Sáez Lorenzo.
