
En este artículo repaso:
- La primera Consulta Vinculante sobre Verifactu, la V2484-24, y su diferencia con la anterior V0329-24
- El plazo máximo hasta el 29 de julio de 2025 para que productores y comercializadores adapten sus programas al Real Decreto 1007/2023
- Por qué los contribuyentes acogidos al SII quedan expresamente excluidos de esta obligación
- Un matiz que añado sobre el artículo 201 bis de la LGT y la responsabilidad por el uso de programas no certificados
- La entrada en vigor de Verifactu en dos tramos durante 2026
Índice
En este análisis abordo la primera Consulta Vinculante sobre Verifactu, la V2484-24, que responde a una duda muy práctica: si los programas informáticos no adaptados al Real Decreto 1007/2023 podrán seguir usándose a partir del 1 de julio de 2025 cuando el contribuyente esté acogido al Suministro Inmediato de Información (SII).
Hace meses asistimos a la V0329-24, pero aquella consulta solo trataba si las cajas registradoras utilizadas en los negocios entran dentro de la definición de sistema informático de facturación, de acuerdo con el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023.
Mi objetivo en este artículo es aclarar los dos aspectos que distingue la Dirección General en la V2484-24, y añadir un matiz importante que la propia consulta no menciona.
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