
En este artículo repasamos
- El criterio del TEAC de 21 de octubre de 2024 sobre el plazo para solicitar la devolución de retenciones ingresadas con el modelo 210.
- Cómo interpreta el Central el artículo 16.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Real Decreto 1776/2004).
- Desde qué momento empieza a contar el plazo de prescripción de cuatro años para pedir la devolución.
- Por qué la ausencia de plazo para presentar la autoliquidación no significa ausencia de plazo para solicitar la devolución.
Índice
Cuando un contribuyente ha soportado retenciones o ha ingresado cantidades por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) a través del modelo 210 por importe superior al que realmente le correspondía, surge la pregunta de hasta cuándo puede solicitar su devolución. En este artículo explico la reciente reiteración de criterio del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 21 de octubre de 2024, que resuelve una duda de gran relevancia práctica: desde qué momento empieza a correr el plazo de prescripción de cuatro años para pedir esa devolución.
Analizo también la interpretación del artículo 16.1 del Reglamento del IRNR y por qué la ausencia de un plazo para presentar la autoliquidación con solicitud de devolución no puede confundirse con la ausencia de plazo de prescripción del derecho a solicitarla.
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