
En este artículo repasamos
- La nueva doctrina del Tribunal Supremo (Sentencia de 29 de octubre de 2024) sobre sanciones por gastos no deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
- Por qué la falta de prueba de un gasto no implica automáticamente culpabilidad del contribuyente.
- Cuándo sí y cuándo no es aplicable la exención de responsabilidad del artículo 179.2.d) LGT.
- Varios ejemplos prácticos, incluida su extensión al ámbito del IVA y a operaciones entre entidades vinculadas.
Índice
¿Cuántas veces te ha sancionado la administración por no admitir la deducción de los gastos contabilizados en la cuenta de resultados? Independientemente de tu respuesta, en este artículo analizo la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2024, que aclara cuándo la falta de prueba de un gasto en el Impuesto sobre Sociedades puede o no derivar en sanción para el contribuyente.
Mi objetivo es que, a través de varios ejemplos prácticos, puedas distinguir con claridad cuándo la Administración tiene margen para sancionar y cuándo, aunque no admita la deducción de un gasto, no puede imponer sanción. Extiendo también esta doctrina al ámbito del IVA y a las operaciones entre entidades vinculadas.
Contenido exclusivo para suscriptores
Si ya tienes cuenta, inicia sesión abajo. Si no, accede al análisis fiscal de Basilio Sáez Lorenzo.
