
En este artículo repasamos
- En qué consiste el régimen de franquicia del IVA previsto en la Directiva 2020/285 y su pendiente transposición a España.
- El umbral de ingresos del artículo 284 de la Directiva y quién puede acogerse al régimen.
- Los riesgos de vinculación y abuso de derecho a la luz de la sentencia del TJUE (asunto C-171/23).
- Qué obligaciones subsisten para el pequeño empresario aunque quede exonerado del IVA.
- Mi reflexión sobre el papel de la asesoría ante este nuevo régimen y otras figuras relacionadas.
Índice
El régimen de franquicia del IVA parece que incumplirá el plazo de transposición a nuestro ordenamiento interno, de cualquier manera, cuando lo haga supondrá una de las novedades más importantes en la época reciente para los pequeños empresarios, eximiendo a los que cumplan los requisitos para su aplicación de importantes obligaciones, entre ellas, presentar autoliquidaciones de IVA. Precisamente por eso, se hace de esperar y, también por eso, se asiste sobre el régimen a las llamadas “fake news”.
En este artículo analizo las líneas generales de este régimen, regulado en la Directiva 2020/285, sus umbrales, sus riesgos de aplicación abusiva y sus efectos tanto para la asesoría como para sus clientes, más allá del ruido informativo que lo rodea.
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