
En este artículo repasamos:
- La Consulta Vinculante V2356-24 (DGT) y su definición restrictiva de «transporte de mercancías» en la deducción de vehículos
- La resolución del TEAC de 24 de junio de 2025: nuevos criterios basados en indicios para la presunción de afectación de vehículos mixtos
- Cómo se aplica el artículo 22.4 del Reglamento del IRPF a actividades distintas del transporte
- Si el criterio del TEAC sobre indicios es extensible a actividades de servicios
- La reflexión de Basilio Sáez sobre la justicia tributaria y el camino hacia un sistema más equilibrado
Índice de contenidos
- La CV V2356-24 y la definición de transporte de mercancías
- Resolución del TEAC de 24 de junio de 2025: criterios por indicios
- El artículo 22.4 del Reglamento del IRPF y las actividades de servicios
- ¿Es extensible el criterio a las actividades de servicios?
- Preguntas frecuentes sobre la deducción del vehículo del autónomo
La deducción del vehículo para autónomos en el IRPF es uno de los asuntos que más conflictos genera entre contribuyentes y Administración, y uno de los que peor resuelto lleva décadas en nuestra normativa. Un autónomo que necesita un vehículo para desarrollar su actividad existe, y sin embargo el marco legal y la doctrina administrativa han construido a su alrededor un laberinto de presunciones, pruebas imposibles y criterios contradictorios que, en la práctica, dejan a muchos sin la deducción que les correspondería.
En julio de 2025 el Tribunal Económico Administrativo Central ha publicado una resolución de unificación de criterio que introduce un enfoque basado en indicios —y no en prueba plena— para valorar la afectación de los vehículos mixtos a la actividad económica. Una resolución que abre una vía más razonable, aunque también deja preguntas abiertas sobre su extensión a actividades de servicios.
Basilio Sáez analiza esta resolución junto con la Consulta Vinculante V2356-24 de la DGT —que mantiene una interpretación restrictiva del concepto de transporte de mercancías— y reflexiona sobre lo que estos pronunciamientos revelan del estado de nuestro sistema tributario y de la justicia que debería guiarlo.
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