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 EL TRUST DE BOLSILLO

En este artículo repasamos

  • El criterio reiterado del TEAC en resolución de 30 de mayo de 2025 (RG5163/2024): el trust no existe en España y los bienes tributan directamente por ISD
  • La Consulta Vinculante V1495-16 y las conclusiones de la DGT sobre trust y donaciones intervivos
  • La Consulta V0022-25: constitución de trust con aportación de acciones y la individualización de rentas en el IRPF
  • La Consulta V1705-24: el contribuyente tributa por las rentas de los activos aunque las perciba el trust
  • La Consulta V1700-25: settlor residente en Panamá, beneficiario en España con régimen de trabajadores desplazados

Tendremos tiempo de hablar de Falacias, más bien no dejamos de hacerlo, como esa de “esto no tributa porque está en un Trust”. La tributación del trust en España sigue siendo uno de los ámbitos donde más confusión existe, y donde la posición de la administración es inequívoca: el trust no está reconocido en el ordenamiento jurídico español y sus efectos fiscales no son los que muchos esperan.

El Tribunal Económico Administrativo Central, en su resolución de 30 de mayo de 2025 (RG5163/2024), reiteró su criterio de 22 de enero de 2025: al no existir la figura del trust en España, los bienes aportados pasan directamente del constituyente al beneficiario, quedando la operación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

A continuación ofrecemos un glosario de criterios sobre el trust — consultas vinculantes y resoluciones del TEAC — que sirven de referencia práctica para cualquier despacho que se enfrente a esta figura en su trabajo diario.

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Basilio Sáez Lorenzo Economista y asesor fiscal
Economista y asesor fiscal especializado en fiscalidad empresarial para despachos profesionales. Fundador de BS Fiscal, plataforma de análisis técnico sobre IS, IVA e IRPF. Más de 20 años de experiencia en planificación fiscal y reestructuraciones empresariales.

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