
En este artículo repasamos:
- Los tres primeros criterios del TEAC sobre el Impuesto a determinados Servicios Digitales (IDSD)
- Qué ingresos son imputables a la base imponible del IDSD según el art. 10.1 LIDSD
- Cuándo se devenga el hecho imponible en plataformas de intermediación en línea
- El papel de la interfaz y la aportación de valor por parte de los usuarios
- Alcance de los criterios: resolución 5162/2024 del TEAC de 28 de marzo de 2025
Índice de contenido
El Tribunal Económico Administrativo Central ha publicado los primeros criterios sobre el Impuesto a determinados Servicios Digitales regulado por la Ley 4/2020, a través de la resolución 5162/2024. Son tres criterios de fecha 28 de marzo de 2025 que abordan los elementos más esenciales de cualquier figura impositiva: la base imponible, el hecho imponible y el devengo.
La relevancia de estos pronunciamientos reside en que el IDSD es un impuesto relativamente joven, con escaso desarrollo interpretativo hasta la fecha. Que el TEAC fije criterio sobre qué ingresos son imputables a la base imponible y cuándo se entiende producido el hecho imponible en plataformas de intermediación en línea constituye una referencia técnica de primer orden para los despachos que asesoran a empresas del sector digital.
A continuación, Basilio Sáez analiza el contenido de los tres criterios y precisa su alcance en cuanto a vinculación para la Administración.
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