
En este artículo comento:
- Qué es una unidad económica autónoma a efectos del IVA y cuándo su transmisión no está sujeta
- La sentencia del TJUE de 2 de septiembre de 2026 (asunto T-413/25) sobre aportaciones de un socio único sin contraprestación
- Por qué la falta de contraprestación excluye la entrega onerosa pero puede activar el autoconsumo del artículo 9.1º.b) LIVA
- Cinco formas distintas de estructurar la aportación de un negocio o un inmueble, y su tratamiento en IVA, OS, TPO y AJD
Índice
El Tribunal General, en su sentencia de 2 de septiembre de 2026 (asunto T-413/25), ha tenido que inventarse un nombre. “Peckeger” no existe, lo advierte la propia nota a pie de sentencia.
Ni siquiera el Tribunal General de la Unión Europea (en adelante, TGUE) escapa a la tentación de disfrazar lo real para poder hablar de ello sin señalar a nadie. Algo que en BS Fiscal conocemos bien, porque cada caso práctico que escribimos esconde bajo el nombre de una cantera imaginaria, la pregunta real de los empresarios de nuestro país, en realidad contiene una cuestión muy humana: la de quien reorganiza su patrimonio dentro de su propia empresa. Sí, dentro de su propia empresa, siempre lo vemos al revés y la realidad es la contrario, una nave, un negocio entero, a veces solo el terreno, y descubre que el IVA tiene mucho que decir incluso cuando no hay pasta de por medio, pero el tema está en que: si la hubo antes, por eso podíamos titular el artículo de hoy como el IVA nunca olvida.
Ya hablé del tratamiento de este tipo de operaciones en IVA. Traspaso del Negocio, pero hoy el foco es distinto: qué pasa cuando quien transmite es el propio socio único a su sociedad, sin contraprestación de por medio.
Para entender esto bien hay que empezar por el principio: ¿Qué es a efectos del IVA, una transmisión que no supone entrega de bienes? En otras palabras:
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