
En este artículo repasamos
- Los tipos de IVA aplicables a los servicios hoteleros según la consulta vinculante V0326-14: alojamiento, servicios complementarios y servicios accesorios
- El concepto de prestación accesoria en el IVA y cuándo un servicio pierde ese carácter para tributar al tipo general del 21%
- La sentencia del TJUE en los asuntos acumulados C-409/24 a C-411/24: la puerta que abre al legislador español para excluir servicios accesorios del tipo reducido
- Los dos requisitos que cualquier estado de la Unión debe cumplir para aplicar esa exclusión
Índice
El tipo de IVA aplicable a los servicios hoteleros y sus accesorios ha sido una cuestión pacífica desde la consulta vinculante V0326-14 de la Dirección General de Tributos. El tipo reducido del 10% ampara el alojamiento y los servicios complementarios prestados conjuntamente, sin incremento de precio y con independencia de su uso efectivo por el huésped. Pero la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos acumulados C-409/24 a C-411/24 abre una puerta que conviene analizar: cualquier estado miembro, incluido el español, puede excluir determinados servicios del tipo reducido aunque se consideren accesorios al alojamiento.
La norma española actual no hace esa distinción. Pero la sentencia del TJUE ofrece al legislador la cobertura jurídica para hacerlo cuando lo considere oportuno, con dos condiciones que la propia sentencia delimita.
A continuación, el análisis.
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