
En este artículo repasamos
- Las opciones que se ejercitan mediante el modelo 036 antes del 31 de diciembre: criterio de caja en IVA y renuncia a estimación objetiva en IRPF
- La renuncia al régimen especial de trabajadores desplazados (modelo 149) y sus consecuencias irreversibles
- Las opciones en el IS que no se ejercitan con el 036: régimen especial de arrendamiento de viviendas y régimen de consolidación fiscal, con sus requisitos formales
- El régimen especial del grupo de entidades en el IVA: modelo 039 y plazos para los acuerdos de los Consejos de Administración
Índice
- Opciones que se ejercitan mediante el modelo 036
- Renuncia al régimen especial de trabajadores desplazados: modelo 149
- IS: régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas
- IS: régimen de consolidación fiscal y sus obligaciones formales
- IVA: régimen especial del grupo de entidades — modelo 039
- Tabla resumen de opciones y plazos
Durante los últimos días de diciembre, los contribuyentes pueden ejercitar distintas opciones fiscales cuya comunicación debe realizarse antes del 31 de diciembre para tener efecto en el ejercicio siguiente. Algunas de ellas se conocen bien —el modelo 036 para el criterio de caja en IVA o la renuncia a estimación objetiva en IRPF— pero otras, igualmente relevantes, no se realizan con ese modelo y conviene recordarlas antes de que termine el año.
Este artículo no pretende analizar en profundidad cada régimen —eso se hace en sus propios epígrafes de la base de datos— sino recordar la comunicación de la opción, el modelo o el procedimiento correcto, y los plazos que no deben perderse.
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