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 Empleado en la actividad de arrendamiento. Vivir de Oraciones o Simulaciones.

En este artículo repasamos

  • La consulta vinculante V2461-25 y el concepto de “dedicación exclusiva” del empleado en la actividad de arrendamiento de inmuebles
  • La contradicción entre la posición de la DGT y el criterio reiterado del TEAC (RG 07583/2022 y RG 7802/2012) sobre la compatibilidad de funciones directivas y laborales en la misma persona
  • El “criterio de disponibilidad” de la sentencia del Tribunal Supremo 956/2025: lo que debe exigirse es que la contratación exista y esté dirigida a la ordenación del arrendamiento
  • La diferencia entre exclusividad y simulación, y por qué confundirlas es un error con consecuencias graves para contribuyentes y despachos

La reciente consulta vinculante V2461-25 introduce el concepto de “dedicación exclusiva” del empleado en la actividad de arrendamiento de inmuebles a efectos de la exención del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio. No es la primera vez que la Dirección General de Tributos utiliza esta expresión —ya lo hacía en consultas previas como la V1868-23—, pero su uso plantea preguntas que no pueden dejarse sin respuesta, especialmente a la luz del criterio reiterado del TEAC y de la doctrina del Tribunal Supremo en sentencia 956/2025.

La cuestión de fondo es simple pero importante: ¿puede el término “exclusividad” convertirse, de forma indirecta, en un sustituto de la “justificación económica” que el Tribunal Supremo descartó expresamente? ¿O disfraza en una oración la persecución de la simulación, que es otra cosa completamente distinta? La respuesta importa a cualquier despacho que asesore en materia de empresa familiar.

A continuación, el análisis.

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Basilio Sáez Lorenzo Economista y asesor fiscal
Economista y asesor fiscal especializado en fiscalidad empresarial para despachos profesionales. Fundador de BS Fiscal, plataforma de análisis técnico sobre IS, IVA e IRPF. Más de 20 años de experiencia en planificación fiscal y reestructuraciones empresariales.

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