
En este artículo analizo
- El criterio fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia R1455/2021 sobre la doble aplicación de BINS en fusiones
- Cómo opera el límite del artículo 84.2 LIS cuando la adquirente participa en el capital de la transmitente
- Un caso práctico con “Mármol de Chercos S.L.” y “Granito Benizalon S.L.” para ilustrar la mecánica de la limitación
- Mis reservas sobre la presunción automática que aplica la Administración y su impacto en la carga de la prueba
- Las diferencias relevantes entre la normativa vigente (LIS 27/2014) y el texto del TRLIS/2004 en el que se basa la sentencia
Índice de contenidos
- La sentencia del Tribunal Supremo R1455/2021: el criterio sobre doble aprovechamiento de BINS
- El artículo 84.2 LIS: qué dice y cómo opera la limitación
- Caso práctico: Mármol de Chercos y Granito Benizalon
- Mi opinión crítica sobre la presunción automática y la carga de la prueba
- Diferencias importantes entre el TRLIS/2004 y la LIS vigente
La compensación de bases imponibles negativas (BINS) en el contexto de fusiones acogidas al régimen de neutralidad fiscal es uno de esos terrenos donde la literalidad de la norma, su finalidad y los pronunciamientos jurisprudenciales no siempre convergen con comodidad. La sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2021 (R1455/2021) fijó un criterio que, sin desconocer su fundamento, merece una lectura técnica detenida y, en mi opinión, también una mirada crítica.
En este análisis parto del caso práctico que sirve de hilo conductor para examinar cómo aplica la limitación del artículo 84.2 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades cuando la entidad adquirente ya participaba en el capital de la transmitente antes de la fusión. El Supremo concluye que la Administración debe aplicar automáticamente esa limitación, sin necesidad de acreditar que el doble aprovechamiento de las pérdidas se ha producido efectivamente. Es precisamente ese automatismo el que me genera reservas, y las comparto aquí con el rigor que el asunto exige.
Si en tu despacho gestionas operaciones de reestructuración empresarial (fusiones, escisiones, aportaciones de ramas de actividad) y te has encontrado con que la Inspección elimina las BINS transmitidas amparándose en este precepto, este análisis te proporciona los argumentos técnicos y los límites de aplicación que debes tener presentes.
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