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 El Derecho a Liquidar, a Sancionar y a Comprobar.

En este artículo analizo:

  • Por qué el derecho a liquidar, a sancionar y a comprobar son derechos independientes con plazos de prescripción distintos.
  • Cómo opera el artículo 66 bis LGT cuando la Administración comprueba una base imponible negativa generada en un ejercicio ya prescrito para liquidar.
  • Cuál es la base correcta sobre la que debe calcularse la sanción del artículo 191 LGT en supuestos de BINs incorrectas compensadas en un ejercicio posterior.
  • Por qué sancionar sobre la totalidad de la cuota dejada de ingresar (incluyendo la parte derivada de un ejercicio prescrito) es, a mi criterio, contrario a derecho.
  • Cómo puede aplicarse esta interpretación a otras figuras tributarias, incluida la regularización de bienes de inversión en el IVA.

En este artículo analizo uno de los supuestos más relevantes y frecuentemente mal resueltos en la práctica inspectora: la prescripción del derecho a sancionar cuando la cuota dejada de ingresar deriva, en parte, de bases imponibles negativas generadas en un ejercicio ya prescrito para liquidar. El caso se sitúa en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, aunque la interpretación que defiendo es extensible a otras figuras, como la regularización de bienes de inversión en el IVA.

El punto de partida es una distinción que con demasiada frecuencia se ignora en los expedientes sancionadores: el derecho a liquidar (artículo 66 LGT), el derecho a comprobar (artículo 66 bis LGT) y el derecho a sancionar (artículo 189 LGT) son derechos autónomos, con plazos de prescripción propios e independientes entre sí. Confundirlos tiene consecuencias directas sobre la legalidad de las sanciones que la Administración impone en supuestos de compensación de BINs incorrectas.

Mi criterio (y el del Tribunal Supremo, que ya lo dejó claro en su sentencia de 10 de febrero de 2010) es que el procedimiento inspector que determina la base imponible y el procedimiento sancionador son realidades distintas. Que la Administración pueda comprobar una BIN de un ejercicio prescrito para liquidar no le otorga automáticamente el derecho a sancionar sobre esa parte. A continuación, desarrollo el análisis completo a través de un ejemplo práctico.

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Basilio Sáez Lorenzo Economista y asesor fiscal
Economista y asesor fiscal especializado en fiscalidad empresarial para despachos profesionales. Fundador de BS Fiscal, plataforma de análisis técnico sobre IS, IVA e IRPF. Más de 20 años de experiencia en planificación fiscal y reestructuraciones empresariales.

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