
En este artículo repaso:
- La diferencia entre volumen de operaciones (artículo 121 LIVA) e importe neto de la cifra de negocios (magnitud contable)
- Un caso práctico de operación a plazos y los dos criterios posibles: ajuste fiscal frente a periodificación contable
- Por qué el criterio de imputación a plazos del artículo 11.4 LIS no es opcional, a diferencia del IRPF
- El riesgo de confundir devengo contable con el criterio de operaciones a plazos
- Qué ocurre cuando una empresa pierde la condición de gran empresa y no optó por el artículo 40.3 LIS
Índice
En este análisis abordo una confusión que veo con frecuencia en la práctica: la que existe entre el volumen de operaciones a efectos del IVA y el importe neto de la cifra de negocios a efectos contables y del Impuesto sobre Sociedades. Mi objetivo es que, como asesor, tengas claro que no son lo mismo, y que confundirlas puede llevarte a errores serios en la aplicación de tipos impositivos, incentivos y la modalidad de pago fraccionado.
Constantemente se habla de las implicaciones que conlleva superar seis millones de euros en la facturación de una empresa, pero se hace confundiendo dos magnitudes: una es el volumen de operaciones a los efectos del artículo 121 de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA) y, otra, el importe neto de la cifra de negocios.
Para explicarlo con claridad recurro a un caso práctico de operación a plazos, donde veremos las consecuencias de aplicar correcta o incorrectamente el criterio de imputación fiscal frente al contable.
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