
En este artículo repaso:
- La exención del artículo 7.p) LIRPF para trabajadores desplazados al extranjero, contada en clave de diálogo
- Los requisitos que deben cumplirse: residencia en España, empresa no residente y convenio o impuesto análogo en destino
- El criterio del Tribunal Supremo sobre el cómputo de los días de llegada y de partida
- El límite de 60.100 euros y el cálculo proporcional cuando hay dos pagadores en el mismo ejercicio
- Por qué no compensa aplicar retención si procede la exención
Índice
En este tercer capítulo de mi serie sobre fiscalidad para laboralistas continúo con las conversaciones entre Claudia y su Managing Partner, esta vez sobre la exención del artículo 7.p) LIRPF para trabajadores desplazados temporalmente al extranjero. Si no conoces los episodios anteriores, te recomiendo empezar por el Capítulo 1: El Managing Partner y seguir por el Capítulo 2: El Country Manager.
En mi experiencia, esta exención genera muchas dudas prácticas: ¿cuentan los días de viaje? ¿qué pasa si hay dos pagadores en el mismo año? ¿compensa seguir retenido o aplicar directamente la exención en nómina? A través del diálogo entre Claudia y su jefe repaso todos estos puntos con ejemplos muy concretos.
Mi objetivo, como siempre en esta serie, es que veas la fiscalidad aplicada al día a día del despacho, con sus tensiones y sus malentendidos incluidos.
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