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 Vuelve BOP con Un Solo Transporte y una Sola Exención.

En este artículo comento:

  • La sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 9 de septiembre de 2026 (asunto T-614/25) sobre operaciones en cadena.
  • Cómo se determina, sin la regla del operador intermediario del artículo 36 bis, qué entrega mantiene la exención del IVA.
  • Los tres argumentos que la Administración letona invocó y que el Tribunal rechazó uno por uno.
  • Por qué el régimen de simplificación triangular del artículo 141 no sirve para justificar la exención de la primera entrega.
  • Qué ocurre cuando Hacienda cambia de criterio años después, y cómo evitar la doble imposición.

Vendes mercancía que nunca pasa por tus manos a un cliente que la revende antes incluso de que salga del almacén, con destino final en un tercer país. ¿Sigue siendo tuya la exención del IVA en ese primer tramo, o ya se ha ido con la mercancía?

De esto ya hablamos en BS Fiscal, en nuestra Base de Datos tienes el caso práctico sobre Operaciones en Cadena, con BOP, la almeriense que vende mármol a una sociedad de Países Bajos que a su vez lo revende en Italia. Pero hoy volvemos sobre la materia con motivo de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 9 de septiembre de 2026 (asunto T-614/25), que nos obliga a mirar el problema desde el ángulo contrario: no el de la regla mecánica que hoy reparte el transporte entre los eslabones de la cadena, sino el de qué ocurre cuando esa regla no existía, o no basta, y hay que reconstruir a mano quién tenía la mercancía en cada instante.

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Basilio Sáez Lorenzo Economista y asesor fiscal
Economista y asesor fiscal especializado en fiscalidad empresarial para despachos profesionales. Fundador de BS Fiscal, plataforma de análisis técnico sobre IS, IVA e IRPF. Más de 20 años de experiencia en planificación fiscal y reestructuraciones empresariales.

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