Cada uno a lo suyo se suele decir, algo así ocurre con el informe de auditoría de cuentas anuales y la tributación. El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha compartido una resolución que reitera el criterio de la resolución de 12 de noviembre de 2019, que además había sido confirmado por la Audiencia Nacional el 17 de octubre de 2023.
Este criterio del que hablamos es el siguiente:
“La obligación de auditar cuentas no constituye obstáculo alguno para que la Inspección, en el ejercicio de sus funciones, pueda comprobar y regularizar el cumplimiento de las normas específicas de las cooperativas fiscalmente protegidas, ya que lo contrario supondría que por la existencia de un Informe de auditoría contable se restringieran, cuando no anularan, las posibilidades comprobadoras, investigadoras y liquidadoras de la Inspección de los Tributos.”
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