• NEWSLETTER Y OPINIÓN
  • ACCESO USUARIO
  • NOVEDADES

Cada uno a lo suyo se suele decir, algo así ocurre con el informe de auditoría de cuentas anuales y la tributación. El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha compartido una resolución que reitera el criterio de la resolución de 12 de noviembre de 2019, que además había sido confirmado por la Audiencia Nacional el 17 de octubre de 2023.

Este criterio del que hablamos es el siguiente:

“La obligación de auditar cuentas no constituye obstáculo alguno para que la Inspección, en el ejercicio de sus funciones, pueda comprobar y regularizar el cumplimiento de las normas específicas de las cooperativas fiscalmente protegidas, ya que lo contrario supondría que por la existencia de un Informe de auditoría contable se restringieran, cuando no anularan, las posibilidades comprobadoras, investigadoras y liquidadoras de la Inspección de los Tributos.”

Contenido exclusivo para suscriptores

Si ya tienes cuenta, inicia sesión abajo. Si no, accede al análisis fiscal de Basilio Sáez Lorenzo.

Suscríbete — Solo 25 €/mes (IVA incluido)

avatar de autor
Basilio Sáez Lorenzo Economista y asesor fiscal
Economista y asesor fiscal especializado en fiscalidad empresarial para despachos profesionales. Fundador de BS Fiscal, plataforma de análisis técnico sobre IS, IVA e IRPF. Más de 20 años de experiencia en planificación fiscal y reestructuraciones empresariales.

Deja un comentario

BS Fiscal
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.