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El artículo 7.p de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) establece la famosa exención para los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero.

Esta exención tiene un límite de 60.100 euros anuales, siempre cumpliendo los siguientes requisitos:

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Basilio Sáez Lorenzo Economista y asesor fiscal
Economista y asesor fiscal especializado en fiscalidad empresarial para despachos profesionales. Fundador de BS Fiscal, plataforma de análisis técnico sobre IS, IVA e IRPF. Más de 20 años de experiencia en planificación fiscal y reestructuraciones empresariales.

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