El artículo 7.p de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) establece la famosa exención para los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero.
Esta exención tiene un límite de 60.100 euros anuales, siempre cumpliendo los siguientes requisitos:
Contenido exclusivo para suscriptores
Si ya tienes cuenta, inicia sesión abajo. Si no, accede al análisis fiscal de Basilio Sáez Lorenzo.
