
En este artículo repaso:
- Cuándo aplica la reducción por arrendamiento de vivienda en el IRPF según el artículo 23.2 LIRPF
- Qué dice el TEAR de Madrid sobre el alquiler por habitaciones y la reducción
- La doctrina del TEAR de Cataluña sobre contratos de temporada con destino real de vivienda habitual
- El criterio clave de la DGT (consultas V1675-24, V1236-18 y V3019-17) para distinguir arrendamientos con y sin reducción
- Qué resuelve el Tribunal Supremo en la sentencia 373/2025 y sus límites temporales
Índice de contenidos
La reducción por arrendamiento de vivienda en el IRPF es uno de esos territorios donde la norma escrita y la realidad aplicada no siempre coinciden. La Sentencia del Tribunal Supremo 373/2025 ha vuelto a poner este debate sobre la mesa y, aunque su aplicación es limitada por razones temporales, es una excusa perfecta para repasar el estado real del criterio administrativo y judicial sobre cuándo procede —y cuándo no— la reducción del artículo 23.2 de la Ley 35/2006 del IRPF.
El Tribunal Supremo nos compartió recientemente una sentencia, número 373/2025, que si bien tiene una aplicación limitada, por norma y espacio temporal, nos ha llevado a tratar hoy la reducción por arrendamiento de vivienda en el IRPF.
Lo sabe usted, en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo obtenido por el contribuyente arrendador tiene una reducción, que actualmente presenta una regulación en el artículo 23.2 de la Ley 35/2006 del IRPF, que parecieran versos señalando la entrada al infierno.
Nosotros, como ciudadanos de occidente, que afortunadamente no saben de infierno en la tierra, solo de arrendadores y gente cutre, nos vamos a desviar de algunas zonas para caminar sobre otro concepto, también muy tensionado, el de vivienda: habitual, permanente, de larga estancia o como quiera usted llamarla. Mientras usted piensa en el nombre que le va a poner, yo le voy a contar una cosa.
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