
El Tribunal Supremo compartió ayer su sentencia 417/2025, que establece la siguiente doctrina:
“Las adjudicaciones de bienes -o cuotas de participación en ellos- realizadas con ocasión de la disolución y
liquidación de una comunidad de bienes que ha sido sujeto pasivo del IVA, constituyen una entrega de bienes
sujeta al IVA, aunque la actividad económica que realizaba la comunidad, en este caso el arrendamiento, se siga
desarrollando por los comuneros, al continuar el arrendamiento tras la extinción y disolución de la comunidad.
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