
En este artículo repasamos
- Por qué BS Fiscal discrepa de la resolución del TEAC de 23 de julio de 2025 sobre afectación de inmuebles en el ISD catalán
- El criterio del Tribunal Supremo sobre el empleado en la actividad de arrendamiento (sentencias 956/2025 y 970/2025)
- Cuándo el empleado de otra entidad del grupo cumple el requisito de actividad económica en el arrendamiento
- La validez de la externalización de medios para acreditar actividad económica
- Casos prácticos: grupos de sociedades, promoción inmobiliaria y subcontratación
Índice de contenidos
La resolución del TEAC de 23 de julio de 2025 ha generado un debate relevante para los asesores que trabajan con empresa familiar sometida al ISD en Cataluña. Su interpretación sobre la afectación de inmuebles arrendados a precio de mercado introduce una restricción que, a juicio de BS Fiscal, excede lo que permite la norma aplicable: el apartado 2.2.a) del artículo primero del Decreto 414/2011 del Reglamento del ISD catalán.
En juego está la reducción por transmisión de participaciones en empresa familiar: si un bien inmueble explotado mediante arrendamiento puede considerarse afecto a la actividad económica o si, por el contrario, debe excluirse por tratarse de uso personal del transmitente. El TEAC extiende esa exclusión incluso cuando existe una contraprestación a precio de mercado, lo que a nuestro entender vulnera el sentido literal y la finalidad de la norma.
En este análisis, Basilio Sáez Lorenzo examina la resolución, la contrasta con jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo y repasa los criterios vigentes sobre arrendamiento de inmuebles en el marco de la empresa familiar: grupos de sociedades, promoción inmobiliaria y externalización de medios.
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