
En este artículo repaso:
- La exención del seguro médico del artículo 42.3.c) LIRPF y por qué no aplica a los administradores
- La diferencia entre rendimientos exentos y su declaración en el modelo 111 frente al modelo 190
- La regularización obligatoria de retenciones al 47% cuando la retribución previsible lo exige
- El tipo de retención de administradores: 35% general y 19% si la cifra de negocios es inferior a 100.000 euros
- Por qué la facturación de otras empresas del grupo no afecta a este cálculo
Índice
En este primer capítulo de mi nueva serie de fiscalidad para laboralistas abordo, a través de la conversación entre Claudia y su Managing Partner, varios asuntos que se repiten constantemente en la gestión de nóminas: la exención del seguro médico, la diferencia entre los modelos 111 y 190, la regularización de retenciones y el tipo aplicable a los administradores.
Mi objetivo con esta serie es explicar la fiscalidad laboral tal y como se plantea en el día a día del despacho, con sus dudas, sus confusiones y, por qué no, también con algo de humor. En mi experiencia, estos son precisamente los temas donde más errores se cometen, muchas veces por dar por hecho que lo que aplica a un trabajador por cuenta ajena aplica igual a un administrador.
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