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 Impuesto Complementario Grupos Multinacionales

En este artículo repasamos

  • Qué grupos están obligados por la Ley 7/2024 del Impuesto Complementario
  • Las tres modalidades: Nacional, Primario y Secundario
  • Cómo se calcula el tipo efectivo y la base imponible en cada jurisdicción
  • El tratamiento de las reestructuraciones empresariales bajo esta norma
  • Plazos de declaración, obligaciones formales y régimen sancionador

El impuesto complementario para grupos multinacionales es, posiblemente, la norma tributaria más compleja aprobada en España en los últimos años. La Ley 7/2024, publicada en el BOE el 21 de diciembre de 2024, da cumplimiento a la Directiva 2022/2523 y a los estándares de la OCDE, fijando un nivel mínimo global de imposición del 15% para grupos con una cifra de negocios consolidada igual o superior a 750 millones de euros en al menos dos de los cuatro períodos impositivos anteriores.

La norma que comenzará su materialización formal a partir del próximo 30 de abril con los modelos de declaración 240 y 241, afecta de forma directa a las matrices y filiales españolas de grandes grupos, pero su conocimiento es imprescindible para cualquier profesional del área fiscal: determinar si un cliente queda dentro del ámbito de aplicación exige dominar sus definiciones, su mecánica de cálculo y sus plazos.

En este análisis en profundidad, abordamos la primera parte del estudio completo que estamos realizando sobre la Ley 7/2024 y su desarrollo reglamentario. Encontrarás el ámbito subjetivo, el cálculo paso a paso de las tres modalidades del impuesto, el tratamiento de las reestructuraciones y el régimen sancionador, con referencias directas a los preceptos aplicables.

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Basilio Sáez Lorenzo Economista y asesor fiscal
Economista y asesor fiscal especializado en fiscalidad empresarial para despachos profesionales. Fundador de BS Fiscal, plataforma de análisis técnico sobre IS, IVA e IRPF. Más de 20 años de experiencia en planificación fiscal y reestructuraciones empresariales.

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