
En este artículo aclaro:
- Qué ocurre cuando se incumple el requisito de mantenimiento de la capitalización del paro en su modalidad de pago único.
- Cómo se regulariza esa pérdida de exención: la autoliquidación complementaria y el artículo 122 de la Ley General Tributaria.
- Si el importe que pasa a tributar puede beneficiarse de la reducción del 30% del artículo 18.2 LIRPF.
- El criterio erróneo de la Dirección General de Tributos (Consulta V0935-23) frente a la Unificación de Criterio del TEAC.
- Por qué el período de generación del derecho no coincide con el período en que se percibe la prestación.
Índice
Aclaro en este artículo una situación que veo repetirse entre quienes optaron en su día por la capitalización del paro en su modalidad de pago único: qué sucede fiscalmente cuando, por incumplir el requisito de mantenimiento de la actividad o de la participación, se pierde el derecho a la exención reconocida en el artículo 7.n) de la Ley 35/2006 del IRPF.
Mi objetivo es explicar cómo se regulariza esa pérdida de exención y, sobre todo, resolver una duda que no es meramente teórica: si el importe percibido, al dejar de estar exento, puede beneficiarse de la reducción por rendimientos con período de generación superior a dos años del artículo 18.2 LIRPF.
Repaso el criterio de la Dirección General de Tributos, que considero conceptualmente equivocado, y la respuesta que finalmente ha dado el Tribunal Económico Administrativo Central mediante Unificación de Criterio.
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