
En este artículo repasamos
- La resolución TEAC RG 6810/2021: criterio vinculante sobre gastos deducibles en inmuebles alquilados
- Los tres tipos de gastos y su distinto régimen de deducción en el IRPF
- La regla de los 300 euros en la amortización de elementos del inmueble
- La aplicación del criterio al modelo 210 de no residentes
- El límite de 25.000 euros por remisión a la normativa del Impuesto sobre Sociedades
Índice
La resolución RG 6810/2021 del TEAC establece el criterio vinculante sobre los gastos deducibles en el arrendamiento de inmuebles, con efectos directos tanto para contribuyentes del IRPF como para no residentes que presentan el modelo 210. Importantísima Resolución la que ha compartido el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC). Una resolución que trata los gastos deducibles en la obtención de rendimientos de capital inmobiliario.
Afecta a un contribuyente Residente en Italia, por tanto también a contribuyentes del IRPF, como también debe ser de aplicación a Residentes de terceros países a la U.E y al EEE, al menos para nosotros y para la Audiencia Nacional, veremos como se resuelve el futuro recurso de casación.
Más allá del criterio expresado por el TEAC, que reitera el de 22 de abril de 2024 y, por tanto, vinculante para toda la administración tributaria, tenemos que prestar nuestra atención a un párrafo.
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