
En este artículo repasamos
- La sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de julio de 2025 y la extensión de gastos deducibles a residentes de terceros países
- El criterio del TEAC de 24 de junio de 2025 sobre rentas impagadas y obligación de declarar en el IRPF
- Cómo se relacionan ambos pronunciamientos para el contribuyente no residente
- Los saldos de dudoso cobro como vía de deducción en el modelo 210
- El recorrido pendiente: el recurso de casación y la posible extensión a reducciones
Índice
- La sentencia de la Audiencia Nacional: gastos deducibles para no residentes extracomunitarios
- El criterio del TEAC: las rentas impagadas no eliminan la obligación de declarar
- ¿Cómo se relacionan ambos pronunciamientos?
- Los gastos deducibles del artículo 24.6 LIRNR por remisión al IRPF
- Los saldos de dudoso cobro como solución
La sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de julio de 2025 ha tenido una notable difusión, y con razón: establece que la deducción de gastos prevista en el artículo 24.6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (LIRNR), reconocida para ciudadanos de la UE y del EEE, es extensible también a los residentes de terceros países no comunitarios, con base en el principio de libre circulación de capitales del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Pues bien, el Tribunal Económico Administrativo Central, en resolución de 24 de junio de 2025, enuncia un criterio que, en apariencia, va en otra dirección pero que, bien leído, resulta complementario. Lo hace aplicado a una residente fiscal en Suiza, y conviene entender exactamente qué resuelve y qué no resuelve para el contribuyente no residente.
La pregunta que surge de inmediato es: ¿cómo se relaciona esta resolución del TEAC con el pronunciamiento de la Audiencia Nacional? La respuesta no está en los ingresos sino en los gastos deducibles en el modelo 210, y esa es precisamente la vía que abre la Audiencia Nacional.
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