
En los últimos tiempos, están circulando dos sentencias del Tribunal Supremo, de 17 y 20 de junio de 2024. En esas sentencias se establece la siguiente doctrina:
“Durante el intervalo que media entre el otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada y su inscripción en el Registro Mercantil, no procede la sujeción de la entidad al impuesto sobre sociedades sino la sujeción de sus socios al régimen de atribución de rentas en el IRPF. Esto, incluso, si antes de la fecha del devengo ya se ha causado el asiento de presentación y la inscripción se produce con posterioridad a dicha fecha. “
Tened en cuenta que, estas sentencias tratan casos bajo el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. Es decir, el anterior Texto Refundido del Impuesto Sobre Sociedades. El cual en su artículo 7.1 establecía:
“1. Serán sujetos pasivos del impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:
a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles.
b) Los fondos de inversión, regulados en la Ley de instituciones de inversión colectiva.
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